el acceso a la justicia de mental: informe resumen del proyectofoto: © unicef/nyhq2011-1060/holtel acceso a la justicia discapacidad mental: informe resumen del proyecto2015isbn 978-615-5577-00-0 copyright statement:© mental disability advocacy center (mdac), 2015. all rights reserved.esta publicación ha sido elaborada con el apoyo őnanciero del programa de la unión europea “derechos fundamentales y ciudadanía”. los contenidos de esta publicación son de exclusiva responsabilidad del mental disability advocacy center y en ningún caso pueden considerarse que reűejan la posición de la comisión europea.abril de 20151.introducción y perspectiva general……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….perspectiva general del proyecto……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..herramientas para los responsables de las políticas públicas y los investigadores……………………………………………………………………….la dimensión europea……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….indicadores de derechos humanos y recopilación de datosnormas para la recopilación y la difusión de datos……………………………………………………………………………………………………………………….sistemas de indicadores de derechos humanos………………………………………………………………………………………………………………………………sistemas de información para la recopilación de datos desglosados………………………………………………………………………………………….recomendaciones……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………normas y conclusiones de diez países europeoscontexto…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..normas internacionales…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..investigación nacional……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..fase uno: investigación documental…………………………………………………………………………………………………………………………………………..fase dos: investigación documental avanzada…………………………………………………………………………………………………………………………fase tres: investigación empírica………………………………………………………………………………………………………………………………………………..indicadores propuestos en materia de acceso a la justicia para niños con discapacidad mentalgrupo i: supervisión y denuncias – indicadores estructuralesgrupo ii: participación en procesos judiciales – indicadores de procesogrupo iii: facilitación del acceso a la justicia – indicadores de procesoformación de los profesionales del sistema de justiciaconceptos básicos y aptitudesimpartición de la formación, programa y bibliografía……………………………………………………………………………………………………………………1. introducción y perspectiva generaleste informe resumen ofrece una perspectiva general de un proyecto de dos años sobre el acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental en diez estados miembros de la unión europea (ue). el proyecto fue diseñado para abordar una importante laguna en la investigación y en los datos disponibles con el objetivo de mejorar las políticas públicas a nivel nacional y europeo, basándose directamente en las normas internacionales en materia de derechos humanos. el proyecto de investigación tuvo un carácter multidisciplinar y se desarrolló en bulgaria, eslovenia, españa, irlanda, hungría, letonia, lituania, república checa, reino unido y rumanía.el “acceso a la justicia” es un concepto dinámico en el derecho internacional y se reőere al derecho a un “acceso efectivo a los sistemas, procesos, información e instalaciones utilizados en la administración de justicia”. el artículo 8 de la declaración universal de los derechos humanos (dudh), incluye el derecho a un recurso efectivo frente a las violaciones de los derechos fundamentales.la expresión “niños con discapacidad mental” se ha utilizado en todo el proyecto para referirse a niños con discapacidades intelectuales, del desarrollo, cognitivas y/o psicosociales. los niños con discapacidad intelectual generalmente tienen una diőcultad mayor que otros niños en su funcionamiento y desarrollo intelectual y adaptativo, debido a una condición prolongada en el tiempo que se presenta en el nacimiento o durante la infancia. la discapacidad del desarrollo comprende la discapacidad intelectual, así como a niños con otros retos en el desarrollo, entre los que se incluyen la parálisis cerebral, el trastorno del espectro autista y el trastorno del espectro alcohólico fetal. la discapacidad cognitiva se reőere a las diőcultades para aprender y procesar información. los niños con discapacidad psicosocial son aquellos que experimentan problemas de salud mental. perspectiva general del proyectoobjetivo principal del proyecto era ofrecer una base empírica y de información para reforzar el derecho de los niños con discapacidad mental a acceder a recursos y reparaciones, frente a las violaciones de sus derechos fundamentales, a través de procesos judiciales y cuasi judiciales a nivel nacional. el proyecto tenía cuatro objetivos básicos:el desarrollo de una metodología para la recopilación de datos sobre el acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental en la ue;la elaboración de estándares sobre el acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental derivadas del derecho internacional, incluyendo la protección de la intimidad de los niños en los procedimientos legales, la participación de los niños, la información accesible, el acceso a asistencia jurídica y representación legal, y la introducción de ajustes razonables;la elaboración de materiales didácticos y formativos para los profesionales implicados en la administración de justicia que entran en contacto con niños con discapacidad mental, incluidos jueces, agentes de policía, trabajadores sociales, psicólogos, etc.; yel desarrollo de actividades de promoción y difusión para informar de los resultados del proyecto a los responsables de las políticas públicas en los estados miembros. janet e. lord et al., human rights yes! action and advocacy on the rights of persons with disabilities edition, (minneapolis: university of minnesota human rights center, 2012).herramientas para los responsables de las políticas públicas y los investigadores el proyecto fue coőnanciado por la unión europea y ha permitido que los colaboradores elaboren un conjunto completo de instrumentos de investigación, conclusiones y recomendaciones. este informe ofrece un resumen de los resultados, la mayoría de los cuales se han traducido a todos los idiomas del proyecto y están disponibles en su página web: www.mdac.org/accessing-justice-childrenprof. anna lawson, el acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental. recopilación y difusión de los datos: informe guía (mdac y universidad de leeds, enero de 2015), disponible en todos los idiomas del proyecto.prof. anna lawson, access to justice for children with (mdac y universidad de leeds, abril de 2015), disponible únicamente en inglés.el acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental: normas internacionales y conclusiones de diez estados miembros de la ue (mdac, abril de 2015), disponible en todos los idiomas del proyecto.un conjunto de materiales didácticos y formativos para jueces, abogados, agentes de policía, trabajadores sociales y otros profesionales implicados en la administración de justicia, disponibles en todos los idiomas del proyecto.hojas de datos sobre las barreras fundamentales en el acceso a la justicia para los niños con discapacidad mental en cada uno de los países del proyecto, disponibles en inglés y en cada idioma respectivo del proyecto.la dimensión europeaen los últimos años, los derechos de los niños en los sistemas de justicia han ido cobrando cada vez más importancia a nivel europeo. uno de los avances más signiőcativos fue la elaboración de las directrices del consejo de europa sobre una justicia adaptada a los niños, que ofrecen información práctica a los responsables de las políticas públicas y a otros actores implicados en la administración de justicia para la protección de los derechos de los niños en los procedimientos , y aluden expresamente a las normas internacionales obligatorias en materia de derechos humanos. muchos de los principios y normas se aplican directamente a los niños con discapacidad mental, pero claramente hace falta información más especíőca sobre la introducción de modiőcaciones, ajustes y asistencia necesarios para los niños con diőcultades intelectuales o psicosociales. hasta la fecha, los esfuerzos por dar cumplimiento a los derechos de estos niños han sido muy limitados, y el conocimiento de las barreras concretas a las que se enfrentan en los procesos judiciales es muy escaso.a diferencia del consejo de europa, la unión europea (ue) ratiőcó, en 2010, la convención de las naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (cdpd); asumiendo, así, obligaciones internacionales concretas para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, . poco después, la comisión europea adoptó la agenda de la ue en pro de los derechos del niñoel encabezamiento “justicia accesible a los niños”, la agenda señala el papel fundamental de la ue para promover acciones que mejoren la situación de los niños que entran en contacto con los sistemas nacionales de justicia: “una de las medidas fundamentales de la agenda de la ue en pro de los derechos del niño consiste en hacer que el sistema judicial sea más accesible para los niños. se trata de un ámbito de gran importancia práctica en el que, de conformidad con los tratados, la ue tiene competencias para plasmar en hechos los derechos del niño mediante la legislación de la ue”reunión de los delegados de los ministros, disponible online (en inglés) en: www.coe.int/childjusticedecisión del consejo, de 26 de noviembre de 2009 , relativa a la celebración, por parte de la comunidad europea, de la convención de las naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, do l 23, 27/1/2010, p. 35-61.comunicación de la comisión al parlamento europeo, el consejo, el comité económico y social europeo y el comité de las regiones, una agenda de la ue en pro de los derechos del niño, com/2011/0060 őnal., apartado 2.1.cabe señalar otros avances, como la aprobación del programa de estocolmo para reforzar la libertad, la seguridad y la justicia en la unión. aunque se centra en reforzar los derechos del niño, llama la atención el hecho de que no mencione especíőcamente los derechos de los niños con discapacidad.perhaps we can change the translation for: con respecto a los sospechosos o acusados susceptibles de ser considerados “vulnerables”, una recomendación de la comisión europea, del año 2013, relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales, instaba a los estados miembros a evitar la discriminación de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos procesales, a incluir una “presunción de vulnerabilidad” para las “personas con deőciencias graves de orden psicológico, intelectual, físico o sensorial, o trastornos mentales o cognitivos”, junto con garantizar los derechos de acceso a la información, a la asistencia de letrado, y cuando una persona estuviera en riesgo de ser privada de su libertad.otras medidas importantes incluyen la adopción de la directiva sobre víctimas, que establece lo siguiente: “deben tenerse en cuenta, en particular, las diőcultades de comprensión o de comunicación que puedan ser debidas a algún tipo de discapacidad, como las limitaciones auditivas o de expresión oral. del mismo modo, durante los procesos penales deben tenerse en cuenta las limitaciones de la capacidad de la víctima para comunicar información”en 2013 se aprobó una nueva directiva sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales. la directiva se reőere a las directrices del consejo de europea sobre una justicia adaptada a los niños, pero sólo menciona en una ocasión a las personas con discapacidad. en el ámbito de la investigación, deben celebrarse los esfuerzos por mejorar la calidad y la disponibilidad de la información y de los datos relativos a los derechos del niño. cabe mencionar, en este sentido, un estudio, pendiente de publicación, sobre la violencia contra los niños con discapacidad, dirigido por la agencia de los derechos fundamentales de la ueun importante estudio para recabar datos sobre los niños en todos los procesos judiciales de los 28 estados miembros de . la primera fase de este último proyecto ha permitido recopilar por primera vez información detallada sobre los niños en la justicia penal, atendiendo a 290 indicadores. el énfasis en la recopilación y difusión de los datos también es motivo de alegría, pero debe señalarse que el estudio todavía no ha recabado información desglosada en relación con las experiencias de los niños con distintas discapacidades.conőamos en que el presente proyecto ofrezca información adicional para que los responsables de las políticas públicas en la unión europea y el consejo de europa tengan un conocimiento más exhaustivo de las múltiples barreras sistémicas a las que se enfrentan los niños con discapacidad mental para acceder a la justicia en europa. asimismo, esperamos que dé lugar a una actuación continuada a nivel europeo para llevar a cabo investigaciones especíőcas sobre sus experiencias y que contribuya a presionar a los gobiernos para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. en deőnitiva, nuestro deseo es que la situación de los niños mejore de forma signiőcativa en todas las esferas de la justicia civil, penal y administrativa. consejo europeo, programa de estocolmo – una europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, 4/5/2010, c 115/1.recomendación de la comisión, de 27 de noviembre de 2013, relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales, do c 378, 12/2/2013, p. 8-10. no obstante, se ha señalado que el uso del concepto de “vulnerabilidad” para el establecimiento de derechos de las personas con discapacidad no se compadece bien con un enfoque basado en los derechos humanos conforme a la cdpd.directiva 2012/29/ue del parlamento europeo y del consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la decisión marco 2001/220/jai del consejo, do l 315, 14/11/2012, p. 57-73, pár. 21.directiva 2013/48/ue del parlamento europeo y del consejo, de 22 de octubre de 2013 , sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, do l 294, 6/11/2013, p. 1-12.10existe información adicional disponible online en: http://fra.europa.eu/en/video/2014/violence-against-children-disabilities (última visita: 20 de abril de 2015).11puede consultarse la página web dedicada a esta cuestión en: http://www.childreninjudicialproceedings.eu/home/default.aspx8indicadores de derechos humanos y recopilación de datos la introducción de sistemas efectivos para la supervisión de los compromisos asumidos por los gobiernos en materia de derechos humanos. la agenda de la ue en pro de los derechos del niño señaló la falta de datos őables sobre la situación de los niños en los estados miembros como una barrera fundamental para el desarrollo de políticas públicas . la situación es más crítica para los niños con discapacidad mental, de los que se dispone muy poca información, especialmente por lo que respecta a sus derechos de acceso a los mecanismos de recursos y reparación de las violaciones de sus derechos fundamentales. tratando de responder a esta preocupación, durante el proyecto abordamos cuatro temas relacionados entre sí:la síntesis de las normas internacionales relativas a la recopilación de datos para vigilar el derecho de acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental;la aplicación de las normas internacionales para analizar las directrices actuales de los responsables de las políticas públicas con el objetivo de facilitar la supervisión, evaluando en particular en qué medida los sistemas de indicadores europeos incluyen las experiencias de estos grupos de niños; la necesidad de desarrollar sistemas de información capaces de recopilar datos relevantes y desglosados, a nivel nacional, que recojan de manera suőciente las experiencias de los niños con discapacidad mental en los procedimientos civiles, penales y administrativos; yel impulso y la realización de nuevas investigaciones orientadas a esta cuestión, ofreciendo directrices detalladas al respecto.las conclusiones de esta parte se exponen de forma resumida en un informe íntegro, disponible en todos los idiomas del proyecto, en la página web del mismo: www.mdac.org/accessing-justice-childrennormas para la recopilación y la difusión de datosel artículo 31 de la cdpd, que ha sido ratiőcada por todos los países del proyecto (excepto irlanda) y por la ue, establece que los estados “recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas” que den cumplimiento a los derechos de las personas con discapacidad. en el ámbito de los derechos del niño, el comité de las naciones unidas sobre los derechos del niño (cdn) también ha instado a los estados a “recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre la administración de justicia de menores, que son necesarios para la elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas”como parte de las obligaciones más generales impuestas a los estados para la recopilación de datos sobre la aplicación de los derechos del niño, en el marco de los procedimientos periódicos de información a los organismos de las naciones unidas, la asamblea general ha alentado a los estados a que incorporen “información detallada y exacta sobre el acceso de los niños a la justicia, que incluya los avances realizados y los problemas encontrados, así como estadísticas y datos comparables”el consejo de europa (cde) también ha dedicado cierta atención a la necesidad de recabar información, especialmente en sus directrices sobre una justicia adaptada a los niñosreconociendo las barreras a las que se enfrentan los niños con discapacidad, el cde ha tratado de “fomentar y desarrollar una investigación general, diversiőcada y especializada sobre todos los problemas ligados a la discapacidad”12comunicación de la comisión al parlamento europeo, el consejo, el comité económico y social europeo y el comité de las regiones, una agenda de la ue en pro de los derechos del niño, 15 de febrero de 2011, com(2011)60 őnal. 13prof. anna lawson, el acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental. recopilación y difusión de los datos: informe guía (mdac y universidad de leeds, enero de 2015).14comité sobre los derechos del niño, observación general nº 10: los derechos del niño en la justicia de menores, 25 de abril de 2007, crc/c/gc/10, pár. 15resolución nº 25/6 de la asamblea general de las naciones unidas, consejo de derechos humanos: derechos del niño: acceso de los niños a la justicia, 25 de marzo de 2014, una/hrc/25/l.10.supra17recomendación rec(2006)5 del comité de ministros a los estados miembros sobre el plan de acción del consejo de europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en europa 2006-2015, disponible http://www.coe.int/t/e/social_cohesion/soc-sp/rec_2006_5%20disability%20action%20plan.pdfsistemas de indicadores de derechos humanosnuestra investigación identiőcó varios proyectos importantes que habían elaborado indicadores sobre los derechos de acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental en europa, entre los que se incluyen los siguientes:disability online tool of the commission (dotcom)(herramienta online de la comisión sobre la discapacidad, dotcom), que ofrece información sobre la legislación y las políticas relativas a las personas con discapacidad, así como una herramienta de información de la estrategia europea sobre discapacidad 2010-2020; los indicadores de la agencia de los derechos fundamentales de la unión europea (fra) para la protección, el respeto y la promoción de los derechos del niño en la unión europea, que abarcan cuatro áreas básicas de derechos: entorno familiar y acogida; protección frente a la explotación y la violencia; nivel de vida adecuado; y educación, ciudadanía y participación en actividades académicas y deportivas;un estudio őnanciado por la comisión europea para la recopilación de datos sobre la participación de los niños en procesos judiciales penales, civiles y administrativosel sistema de indicadores sobre justicia de menores elaborado por unicef y la oőcina de las naciones unidas contra la droga y el delitoel instrumento de evaluación de la participación de los niños del consejo de europa.los sistemas de indicadores presentan una serie de limitaciones, en el sentido de que no dan visibilidad a las experiencias concretas de los niños con discapacidad mental en los sistemas de justicia o bien sólo ofrecen información parcial en ámbitos particulares. por ejemplo, la herramienta dotcom no se ocupaba especíőcamente del acceso a la justicia; por su parte, los indicadores de la fra insistían en la necesidad del desglose de los datos (especialmente en relación con la discapacidad en el ámbito de la justicia), pero el sistema no era exhaustivo a la hora de reűejar las barreras a las que se enfrentaban los niños con discapacidad mental en el acceso a la justicia. el estudio de la comisión europea sobre la participación de los niños en los procedimientos legales recopilaba un gran volumen de datos procedentes de todos los estados miembros de la ue, pero, desgraciadamente, los desglosaba muy poco por discapacidad.sistemas de información para la recopilación de datos desglosados“para cumplir sus obligaciones, es necesario que los estados partes establezcan y desarrollen mecanismos para reunir datos que sean exactos, normalizados y permitan la desagregación, y que reűejen la situación real de los niños con discapacidad. la importancia de esta cuestión con frecuencia se pasa por alto y no se considera una prioridad a pesar de que tiene unos efectos importantes no solamente para las medidas necesarias en materia de prevención, sino también para la distribución de los recursos sumamente valiosos que se necesitan para őnanciar los programas”el estudio evaluó el diseño de los sistemas de información con el objetivo de utilizar los datos sobre las experiencias individuales de los niños con discapacidad mental en los sistemas de justicia. se centró en dos cuestiones: la primera era el modo en el que los sistemas de justicia podían recabar la información sobre la discapacidad o el tipo de deőciencia de los niños; la segunda era el registro de la asistencia o los ajustes introducidos en los sistemas de justicia. estos dos tipos de informaciones se consideran esenciales para el análisis y la reforma de los procesos judiciales de cara a adaptarse plenamente y garantizar el acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental.existen ciertas diőcultades para desarrollar dichos sistemas de información. la utilización de categorías de discapacidad demasiado amplias puede no ofrecer información sobre las barreras concretas a las que se enfrentan, por ejemplo, los niños con discapacidades múltiples. por otro lado, la recopilación de información minuciosamente detallada 18disponible online en: http://www.disability-europe.net/dotcom19disponibles online en: http://fra.europa.eu/en/publication/2012/developing-indicators-protection-respect-and-promotion-rights-child-european-uniondisponible online en: http://www.childreninjudicialproceedings.eu/home/default.aspx (última visita: 20 de abril de 2015).21disponible online en: http://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/jj_indicators_spanish_webversion.pdfdivisión de derechos de los niños y departamento de juventud del consejo de europa, child participation assessment tool: indicators for measuring progress in promoting the rights of children and young people under the age of 18 to participate in matters of concern to them, disponible online en: children/participation/newdefault_en.asp (última visita: 20 de abril de 2015).comité sobre los derechos del niño, observación general nº 9 (2006): los derechos de los niños con discapacidad, 27 de febrero de 2007, crc/c/gc/9, pár. 19.sobre un amplio rango de tipos de deőciencia puede resultar inmanejable o puede depender excesivamente de nociones médicas de discapacidad, en lugar de adoptar el modelo social de la discapacidad reconocido por la convención de las naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (cdpd). una diőcultad adicional se deriva del estigma asociado a la atribución de ciertos tipos de deőciencias a los niños, como ocurre con los niños que tienen problemas de salud mental.estos sistemas deben guiarse siempre por el interés superior del niño, establecido en el artículo 3.1 de la convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño y en el artículo 7 de la cdpd. las directrices del comité de las naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (comité de la cdpd) sugieren que los tipos de deőciencias “físicas, sensoriales, intelectuales y mentales” podrían operar como categorías generales para el desglose. sin embargo, la deőnición de dichas categorías presenta ciertos problemas que requieren un análisis más detallado. existen normas de derechos humanos relativas al registro de datos en los sistemas de justicia, especialmente en virtud de las reglas de la habana de las naciones unidas para la protección de los menores privados de libertadse exige la recopilación de información exhaustiva relativa a la identidad, los motivos de la privación de libertad, las notiőcaciones a los padres y los detalles sobre los problemas de salud física o mental, resulta llamativo que no se mencionen los apoyos y los ajustes razonables, y, por lo tanto, resulta menos probable que sean supervisados por los gobiernos.la investigación de este proyecto no encontró ningún ejemplo de iniciativas para el desarrollo de sistemas exhaustivos de recopilación y difusión de información sobre apoyos y ajustes razonables para los niños con discapacidad mental entre los profesionales de la justicia. un avance prometedor lo constituye el proyecto de normativa sobre información accesible del servicio nacional de salud de inglaterra, que especiőca la obligación de registrar las necesidades y los ajustes para los usuarios individuales del serviciorecomendacionesel informe presenta un conjunto completo de recomendaciones, entre las que se incluyen las siguientes:poner un mayor énfasis en la recopilación de los datos relativos al acceso a la justicia de las personas con introducir sistemas para la recopilación y la publicación en todas las fases del sistema de justicia;recopilar datos sistemáticos sobre el tipo de apoyos y los ajustes necesarios para cada niño, atendiendo a su interés superior;integrar estos enfoques a nivel de la comisión europea;elaborar directrices por parte de la comisión europea y los gobiernos nacionales que establezcan la obligación de que las evaluaciones de los niños con discapacidad mental se centren en la introducción de ajustes adaptados a la discapacidad, de tal forma que les permitan participar en los procesos judiciales en igualdad de crear herramientas y sistemas para que a los profesionales que traten con niños en los procesos judiciales se les revele únicamente la información relevante para ofrecer los apoyos y ajustes necesarios adaptados a la discapacidad de los niños sobre una base multidisciplinar; yrealizar investigaciones adicionales y elaborar indicadores de resultado para evaluar el derecho de acceso a la justicia de los niños con discapacidad mental en los sistemas nacionales de justicia.24resolución nº 45/113 de la asamblea general de las naciones unidas: reglas de las naciones unidas para la protección de los menores privados de libertad, 14 de diciembre de 1990, a/res/45/113.se puede consultar información adicional en: http://www.england.nhs.uk/accessibleinfo
